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Recibos de PTU

Actualizado el 5 de octubre de 2026

En Nóminas especiales → PTU se timbran los recibos de participación de utilidades de un ejercicio.

  • Si guardaste el reparto en Contabilidad → Cierre del ejercicio (mitad por días, mitad por salarios, con sus topes), aquí aparece lo que le toca a cada quien. Desde el cierre hay un enlace directo.
  • Sin reparto, captura el importe de cada trabajador.
  • Exento: hasta 15 UMA (percepción 003). El ISR del gravado se calcula como una gratificación (art. 174 RLISR) o sumándolo al sueldo del mes (art. 96).
  • Se paga a más tardar el 30 de mayo (personas morales) o el 29 de junio (personas físicas) del año siguiente al ejercicio; la pantalla propone esa fecha.

Cómo timbrar la PTU

  1. Entra a Nómina → Nóminas especiales y abre la pestaña PTU.
  2. Elige el Ejercicio, revisa la Fecha de pago y el método de ISR.
  3. Revisa la PTU de cada trabajador (o captúrala si no hay reparto) y su sueldo mensual ordinario; quita a alguien con Incluir si no le toca.
  4. Toca Timbrar PTU. Los recibos se emiten en segundo plano, con un timbre por recibo.
PTU capturada por trabajador con su ISR

No se repite la PTU del ejercicio a un trabajador que ya la tiene timbrada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se contabiliza?

Si el cierre del ejercicio provisionó la PTU, el pago descarga «PTU por pagar»; si no, se va a gasto.

¿Hasta cuándo se paga?

A más tardar el 30 de mayo si la empresa es persona moral, o el 29 de junio si es persona física, del año siguiente al ejercicio.

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