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Ajuste anual del ISR

Actualizado el 5 de octubre de 2026

El patrón debe calcular cada año el impuesto anual de sus trabajadores (LISR art. 97). En Nóminas especiales → Ajuste anual de ISR FiscalCloud lo hace por ti.

Cómo calcularlo

  1. Entra a Nómina → Nóminas especiales y abre la pestaña Ajuste anual de ISR.
  2. Elige el Ejercicio y, si quieres, marca «Incluir a quien ingresó en el año».
  3. Toca Calcular (o Recalcular). Sale un renglón por trabajador con el ISR anual, el subsidio, lo retenido y la diferencia.
  4. En el menú ⋮ del renglón, marca a quien Presenta su declaración (sale del ajuste) y, si el saldo es a favor, a quien la pide al SAT con La pide el trabajador.
  5. Descarga el Excel o la Constancia de cada trabajador (el icono de PDF de su renglón).
Ajuste anual del ISR por trabajador

A quién se le hace

A quien laboró todo el año y sigue activo en diciembre, con ingresos hasta $400,000 y que no avisó por escrito que presentará su declaración anual. Quien ingresó después del 1 de enero queda fuera por ley; puedes incluirlo con la casilla «Incluir a quien ingresó en el año». Lo que pagó tu sistema anterior (Empleados → Acumulados) se suma.

Cómo se calcula

  1. ISR anual = tarifa anual sobre los ingresos gravados del año.
  2. Se acredita el subsidio para el empleo causado en el año; si es mayor que el impuesto, no hay saldo a favor por esa diferencia.
  3. Se compara contra el ISR retenido en los recibos.
  • A cargo: se retiene en el recibo de diciembre (hasta el neto del recibo) y el remanente en enero o febrero.
  • A favor: se entrega como otro pago 004 con el nodo de compensación de saldos a favor; o márcalo «La pide el trabajador» para que la solicite al SAT.

Cómo se aplica

Al capturar un recibo con fecha de pago de diciembre, enero o febrero, el panel «Del periodo» muestra el ajuste y lo precarga como renglón. Al timbrar queda anotado; si cancelas el recibo, se revierte.

Constancia

Cada trabajador tiene su constancia de sueldos y retenciones en PDF (informativa: la información fiscal está en los CFDI timbrados).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene calcularlo?

Con la nómina de noviembre timbrada, antes de la última de diciembre. Puedes recalcular las veces que quieras: se conservan las marcas y lo ya aplicado.

No aparece la tarifa del año.

FiscalCloud trae la tarifa anual publicada en el Anexo 8; si falta la del ejercicio, escríbenos.

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