Incidencias y vacaciones
En Empleados → Incidencias y vacaciones registras lo que le pasa a cada trabajador en el periodo. Al calcular el recibo (uno por uno o en lote), FiscalCloud lo precarga: descuenta los días que no se pagan, arma el nodo de incapacidades del CFDI y agrega la prima vacacional. Los renglones quedan editables antes de timbrar.
Cómo registrar una incidencia
- Entra a Nómina → Empleados y abre la pestaña Incidencias y vacaciones. Verás el mes de toda la empresa; con Mes anterior y Mes siguiente cambias de mes.
- Toca Registrar incidencia.
- Elige al Trabajador y el Tipo de incidencia, la fecha Desde y los Días.
- Si es incapacidad, captura el Folio de la incapacidad y el Ramo; si son vacaciones, el Año de servicio al que se cargan.
- Toca Registrar.

Para ver el historial y el saldo de vacaciones de un trabajador, abre su ficha de incidencias desde la lista. Ahí también capturas el saldo inicial de vacaciones que traía de tu sistema anterior y lo guardas con Guardar saldo inicial.
Tipos de incidencia
| Tipo | ¿Descuenta el día del recibo? | ¿Cuenta para el IMSS? |
|---|---|---|
| Falta injustificada | Sí | Sí (ausentismo) |
| Permiso sin goce de sueldo | Sí | Sí (ausentismo) |
| Incapacidad | Sí (va al nodo de incapacidades) | Sí |
| Falta justificada | No | No |
| Permiso con goce de sueldo | No | No |
| Vacaciones | No | No |
Las que cuentan para el IMSS son las mismas que ve Nómina patronal (cuotas, SUA e IDSE): no hay que capturarlas dos veces.
Vacaciones
- El derecho sigue la Ley Federal del Trabajo (art. 76): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16, 18, 20, y después 2 días más cada cinco años.
- Al registrar vacaciones eliges a qué año de servicio se cargan (por omisión, el último cumplido) y no puedes rebasar su saldo.
- Si el trabajador traía días pendientes de tu sistema anterior, captura el saldo inicial en su ficha de incidencias, indicando el año de servicio al que corresponde.
- La prescripción a los 18 meses (arts. 81 y 516) solo se informa: no bloquea.
Prima vacacional
Se calcula con el porcentaje de la empresa (mínimo 25 %) configurado en Recibos de nómina → Configuración, y se paga:
- Al tomar las vacaciones (por omisión): sobre los días de vacaciones que caen en el periodo del recibo.
- En el aniversario: los días completos del año de servicio, en el recibo ordinario que contiene el aniversario de ingreso.
La parte exenta es de 15 UMA por año de servicio (percepción 021).
Qué pasa en el recibo
Al elegir trabajador y fechas en Recibos de nómina → Nuevo, el panel «Del periodo» muestra lo que se precargó. Las faltas y permisos sin goce bajan los días pagados; la incapacidad baja los días y aparece en «Incapacidades» con su tipo del SAT; las vacaciones generan la prima. Si registras una incidencia después de timbrar el recibo del periodo, el sistema te avisa: ese recibo no cambia solo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con los primeros tres días de una incapacidad por enfermedad general?
Se descuentan como el resto de los días de incapacidad. Si tu empresa los paga, edita el renglón de días pagados en el recibo antes de timbrar.
¿Una incidencia puede cruzar dos periodos?
Sí. Cada recibo toma solo los días que caen dentro de sus fechas.
¿Quién puede capturar?
Quien tiene permiso para emitir comprobantes. Quien solo consulta la nómina ve el historial sin cambiarlo, y quien solo ve facturas no ve esta pestaña.