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Calendario de obligaciones

El calendario de obligaciones reúne en una sola pantalla a todas las empresas que llevas. Muestra qué le toca a cada una en el mes y cuándo vence cada obligación. Ahí registras lo que ya presentaste, para que nada se quede atrás.

Cómo se usa

  1. Entra a Contabilidad → Obligaciones.
  2. Elige el mes de las operaciones con las flechas. En septiembre se presenta agosto, por eso el calendario arranca en el mes anterior.
  3. Cada renglón es una empresa y cada columna, una obligación. El color, el icono y el texto dicen cómo va cada una:
    • Vencida: pasó la fecha límite y no hay registro.
    • Vence pronto: vence en cinco días o menos.
    • Pendiente: todavía hay tiempo.
    • Presentada: ya se registró, con su fecha.
    • No aplica: ese mes no le tocaba.
  4. Toca una obligación para registrar la fecha en que se presentó y, si quieres, el número de operación o folio del acuse. Si ese mes no le tocaba, usa No aplica este mes.
  5. Con Mostrar → Requieren atención ves solo las empresas con algo vencido o por vencer.

Qué obligaciones considera

Obligación A quién le toca Vence
Declaración mensual (ISR, IVA y retenciones) Personas morales y físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento, plataformas y RESICO Día 17 del mes siguiente
DIOT Los mismos, salvo RESICO Último día del mes siguiente
Balanza de contabilidad electrónica Los mismos, salvo RESICO Día 3 (personas morales) o día 5 (personas físicas) del segundo mes siguiente
IMSS mensual Empresas con trabajadores Día 17 del mes siguiente
RCV e INFONAVIT Empresas con trabajadores, cada dos meses Día 17 del mes siguiente al bimestre
Impuesto sobre nómina Empresas con trabajadores Día 17 del mes siguiente en la mayoría de los estados

Si la fecha límite cae en fin de semana o día festivo, el calendario la recorre al siguiente día hábil. No cuenta los periodos vacacionales que el SAT declara cada año: con ellos el plazo real puede ser más largo, nunca más corto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sabe el sistema qué le toca a cada empresa?

Por su régimen fiscal (el de la empresa en Configuración › Empresas) y por si tiene trabajadores dados de alta en nómina.

Una de mis empresas no está obligada a la DIOT o a la balanza. ¿Cómo la quito?

Toca Configurar en el renglón de esa empresa y elige No le aplica en esa obligación. El cambio vale para todos los meses. Si en algún momento vuelve a estar obligada, regrésala a Según su régimen.

Pasa, por ejemplo, con las personas físicas con actividad empresarial, profesional, de plataformas o de arrendamiento cuyos ingresos no superan 4 millones de pesos. Están relevadas de presentar la DIOT y de enviar la contabilidad electrónica. Los contribuyentes del RESICO, personas físicas y morales, ya aparecen sin DIOT ni balanza.

¿El calendario presenta las declaraciones por mí?

No. El calendario te dice qué toca y cuándo, y guarda lo que registras. Las declaraciones se presentan en el portal del SAT, del IMSS o de tu estado.

¿Qué empresas veo?

Las que te asignaron en Usuarios → Empresas por usuario. Si no tienes ninguna asignada, ves todas las de la cuenta.

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