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Complemento Carta Porte para CFDI 4.0

Añade el complemento Carta Porte terrestre 2021 a tu factura

El complemento para tu carta porte de traslado es un documento mercantil que incluye todas las mercancías transportadas cuando existe una relación de compraventa.

Por esta razón, la carta de porte terrestre tiene un papel clave en la logística de cualquier empresa. Es fundamental conocer su función y saber qué información debe contener.

Este complemento debe incluirse, desde el 1º de junio de 2021, en los CFDI que acompañen el transporte de mercancías. Así lo establece la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.

Con FiscalCloud puedes generar tu carta de porte fácilmente. Cumplimos con los requisitos de la SCT y con las disposiciones obligatorias del SAT para su expedición.

¿Qué es el documento Carta Porte?

La SCT define al documento denominado Carta de Porte, como el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.

¿Cuando se debe utilizar el Complemento Carta Porte?

CFDI de Ingreso

Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDi de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte Terrestre. Cabe mencionar que dicho CFDi de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

CFDI de Traslado

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un CFDi de Traslado al cuál deberán agregar el Nuevo Complemento Carta Porte el cuál deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.
En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, como clave en el RFC la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26, para operaciones con el público en general, y en el campo descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDi de Traslado al cuál deberá agregar el Nuevo Complemento Carta Porte.

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