Obligaciones Fiscales con tus trabajadores

¿Eres patrón y no conoces tus obligaciones? ¡No te preocupes más! En FiscalCloud te platicaremos al respecto. Si tienes trabajadores a tu servicio, debes cumplir las siguientes obligaciones patronales básicas:

  1. Debes efectuar retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) a tus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.
  2. En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.
  3. Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  4. Debes entregarles a tus trabajadores, la constancia anual de las percepciones y las retenciones que les efectúes, cuando la soliciten, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
  5. Proporcionar comprobantes fiscales de remuneraciones y retenciones a las personas que reciban pagos por sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Materia de datos personales

La LGPDPPSO obliga a los patrones, al margen de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, a requerir a los trabajadores la información relacionada con su identidad, datos de contacto telefónico y electrónico o cualquier otro que señale el SAT, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente.
Del mismo modo, dicha Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dispone en sus numerales 3, fracción IX, que cualquier información concerniente a una persona física que permita determinar su identidad, deberá ser considerada como un dato personal. En consecuencia, los patrones deben entregar a sus trabajadores el aviso de privacidad respectivo para su firma y así garantizar la seguridad en el manejo de los mismos.

Otras obligaciones patronales - Marco legal complementario

El Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones en la relación de trabajo y en el lugar donde se realice el mismo. Algunas de las más relevantes para el tema fiscal son las siguientes.

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
  3. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
  4. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
  5. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
  6. Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
  7. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
  8. Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

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