Gastos no deducibles
¿Alguna vez has tenido duda sobre los gastos que son deducibles y los que NO lo son? No te preocupes, el día de hoy estamos aquí para platicarte cuáles son y como identificarlos.
Los gastos no deducibles como su nombre lo indica son aquellos que no cumplen con los requisitos para deducirlos de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR),.
Dentro de los gastos que NO son deducibles, tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.
Existen algunos requisitos que nos permiten identificar a los gastos deducibles.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 nos establece los requisitos que las erogaciones deben cumplir para que estos sean deducibles.
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente./li>
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. (Depreciación).
- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT.
- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
- Que, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
- En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
Si no se cumple con los requisitos establecidos en Ley las erogaciones no podrán ser deducidas de los ingresos acumulables y por lo tanto se tendrá que pagar un ISR mayor.
De igual forma hay que tener en cuenta los gastos que no pueden salir de la sección "no deducibles" debido a que no son indispensables
- Colegiaturas
- Membresías a clubes deportivos.
- Primas de seguros de gastos médicos mayores o de vida.
- Planes de telefonía celular.
- Arrendamientos de casa habitación.
Ahora que ya conoces y sabes identificar los gastos NO deducibles podrás asesorar de manera más concreta y salir de dudas en caso de que sea necesario, basándote siempre en las leyes existentes.
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