ESTIMULO PARA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Cumplir con los requisitos y reglas que emitirá el SAT en próximos días.
Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.
Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal en tiempo y forma, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (esto es durante enero 2019). Para aquellos que inicien actividades al momento de su inscripción deberán presentar el aviso en ese momento.


REQUISITOS
Consiste en un crédito del 50% de la tasa de IVA prevista en el Artículo 1 de LIVA.
Aplicable para Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. (Actividades empresariales, Servicios en general, y arrendamiento).
Para simplificar el resultado de aplicar el crédito se aplicará directamente sobre los actos o actividades, esto es, el contribuyente al facturar, si su tasa es del 16%, facturará al 8% a partir del 1º. De Enero de 2019.
NO APLICA
La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles, ni el suministro de contenidos digitales.
Los del listado del 69, 69-B, sus socios o accionistas, ni quienes realicen actividades con ellos.
A CONSIDERAR
Es opcional su aplicación, con el que el consumidor final no puede exigir que se le cobre al 8%, ya que si el contribuyente no opto el estímulo seguirá facturando al 16%.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.