MOTIVOS DE CANCELACIÓN PARA CFDI
El 25 de enero de 2023 fue actualizado el procedimiento de cancelación de los CFDI. Para sustituir un comprobante, antes, primero se cancelaba y posteriormente se emitía el nuevo. Ahora, es lo inverso, es decir, primero se emite el nuevo y luego se cancela el anterior. Solo cuando hay una sustitución de comprobante se debe utilizar la clave 01.
Respecto al plazo, las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del siguiente año para cancelar los CFDI, y las personas físicas hasta el 30 de abril.
El SAT nos da a conocer el nuevo procedimiento de cancelación del CFDI:
Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios, un proveedor de certificación. Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
- "01" Comprobantes emitidos con errores con relación.
- "02" Comprobantes emitidos con errores sin relación.
- "03" No se llevó a cabo la operación.
- "04" Operación nominativa relacionada en una factura global.
- En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.”
El procedimiento que refiere la autoridad hacendaria se consigna en la regla 2.7.1.34., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
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