Hemos avanzado como sociedad, pero aún queda mucho por hacer para lograr un entorno verdaderamente respetuoso, libre y dHemos avanzado como sociedad, pero aún queda mucho por hacer para lograr un entorno verdaderamente respetuoso, libre y digno para todas las personas.
Frases como “mi muchacha”, “la criada” o “la sirvienta” todavía se escuchan, aunque ya no son apropiadas. Es importante dejar de usarlas y reflexionar sobre su impacto en la dignidad de quienes trabajan en los hogares.
Cada 30 de marzo, desde 1988, se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, una fecha que tiene como propósito reconocer el valor de su labor y convocar acciones para reivindicar sus derechos. En su mayoría, quienes desempeñan estas tareas son mujeres.
Desde FiscalCloud, queremos aprovechar esta fecha tan significativa —aunque poco visibilizada— para compartir contigo las obligaciones que deben cumplir los empleadores y los derechos que amparan a las trabajadoras del hogar. Nuestra meta es seguir promoviendo el respeto y la dignidad para todas las personas.
Obligaciones del empleador según la ley
Si eres empleador de una persona trabajadora del hogar, debes conocer y cumplir las siguientes obligaciones, conforme a la legislación vigente:
- Registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar desde el inicio de la relación laboral, para proteger sus derechos. Este registro debe realizarse por los días que labore durante el mes calendario y presentar la información que el Instituto solicite.
- El Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes. Es importante aclarar que el empleador no determina dichas cuotas.
- Retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora y enterarla junto con la cuota patronal.
- Pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales en los formatos autorizados, ya sea impresos o mediante el sistema informático del Instituto.
- Realizar el pago de cuotas correspondientes al mes de inicio de la relación laboral en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley.
- Para los meses siguientes, el aseguramiento y el pago de cuotas pueden realizarse de manera anticipada. El empleador puede elegir entre periodicidad mensual, bimestral, semestral o anual.
- En caso de pago anticipado, la cobertura iniciará en el mes siguiente al pago. Por ejemplo, si pagas en marzo, la cobertura comenzará en abril.
- Si se paga al menos el monto equivalente al salario base de cotización mínimo integrado, la cobertura abarcará el mes completo. De lo contrario, cubrirá únicamente los días reportados.
Estas obligaciones son clave para garantizar los derechos laborales y la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar.
Derechos de las trabajadoras del hogar
Si eres trabajadora del hogar, es fundamental que conozcas tus derechos.
Gracias a una reforma aprobada a finales de 2023, ahora tienes acceso a la seguridad social, incluyendo atención médica, prestaciones económicas y otros beneficios. Además, tu empleador debe cumplir con el registro y pago oportuno de las cuotas correspondientes.
Por ello, te invitamos a informarte, exigir el respeto que mereces y hacer valer tus derechos sin temor.
Conclusión: Por un entorno digno y respetuoso
Las trabajadoras del hogar desempeñan una labor esencial. Finalmente, reconocer su valor y garantizar el cumplimiento de sus derechos no solo es un deber legal, sino también una muestra de respeto y justicia.
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