ESTÍMULO PARA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿En qué consiste el Estímulo?
Aplicar un crédito fiscal, esto es, disminuir del ISR que te resulte una tercera parte del mismo, tanto en pagos provisionales como en la anual.

Para la aplicación del Estímulo para ISR se deben de reunir los siguientes requisitos:
- Ser Contribuyentes con domicilio fiscal en la región fronteriza norte, en Baja California se consideró los municipios de Tijuana, Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Mexicali y otros Cercanos San Luis RC, Puerto Peñasco, Caborca
- Si califican los siguientes contribuyentes que perciban por lo menos el 90% de ingresos en la región fronteriza norte:
- Personas Físicas Título IV Capítulo II, Sección I Actividades empresariales y profesionales (Solo actividad empresarial).
- Personas Morales del Título II, el llamado régimen general.
- Personas Morales del Título VIII, Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos.

No califican
- Personas morales: Instituciones de Crédito, seguros y fianzas, etc., régimen opcional de sociedades, Régimen de Agapes, Maquiladora, fideicomisos.
- Personas Físicas: Régimen de Incorporación Fiscal, tampoco califican los ingresos por prestación de un servicio profesional. – No califica para los otros ingresos del contribuyente distintos a la actividad empresarial, con lo que se implementa un mecanismo de proporciones. – Aquellos que aparezcan en algún listado del artículo 69-B, ni quienes realicen actividades con ellos, o tenga algún socio que también lo sea de una sociedad que se encuentre en ese listado. – Ingresos por intangibles e Ingresos por comercio digital (SAT podrá hacer excepciones).

Para poder aplicar este Estímulo primeramente deberán solicitar la inscripción al ¨Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la región fronteriza norte¨, y se solicita:
- Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de Marzo de 2019.
- Acreditar que su domicilio fiscal es en la región fronteriza norte, o de su agencia o sucursal, por lo menos de 18 meses (desde Junio 2017), y si son contribuyentes que inicien actividades en esta región deberán acreditar capacidad económica, activos e instalaciones.
- No se goce de otro estímulo fiscal.
- Quienes no cuente con su domicilio fiscal pero si con sucursales en la región deberán acreditar también los 18 meses de actividades para acceder al padrón y disfrutar de los beneficios por los ingresos en la zona.
- Los de nueva creación deberán solicitar su inscripción al padrón dentro del mes siguiente en que se inscriban al RFC.
- Contar con Firma electrónica avanzada, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D CFF), y tener acceso al Buzón Tributario.
- Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A (versión anticipada)
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