ESTÍMULO FISCAL A CONTRIBUYENTES EN LA FRANJA FRONTERIZA 8% CFDI 4.0

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ESTIMULO PARA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Cumplir con los requisitos y reglas que emitirá el SAT en próximos días.

Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.

Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal en tiempo y forma, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (esto es durante enero 2019). Para aquellos que inicien actividades al momento de su inscripción deberán presentar el aviso en ese momento.

Estimulo franja fronteriza norte de méxico
REQUISITOS FRANJA FRONTERIZA NORTE DE MÉXICO SAT

REQUISITOS PARA EMITIR EL 8%

Consiste en un crédito del 50% de la tasa de IVA prevista en el Artículo 1 de LIVA.

Aplicable para Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. (Actividades empresariales, Servicios en general, y arrendamiento).

Para simplificar el resultado de aplicar el crédito se aplicará directamente sobre los actos o actividades, esto es, el contribuyente al facturar, si su tasa es del 16%, facturará al 8% a partir del 1º. De Enero de 2019.

NO APLICA

La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles, ni el suministro de contenidos digitales.

Los del listado del 69, 69-B, sus socios o accionistas, ni quienes realicen actividades con ellos.

A CONSIDERAR

Es opcional su aplicación, con el que el consumidor final no puede exigir que se le cobre al 8%, ya que si el contribuyente no opto el estímulo seguirá facturando al 16%.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

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¿En qué consiste el Estímulo Fiscal Franja Fronteriza?

Aplicar un crédito fiscal, esto es, disminuir del ISR que te resulte una tercera parte del mismo, tanto en pagos provisionales como en la anual.

Decreto: Estímulo Fiscal de Zona Fronteriza Norte: ISR e IVA

Para la aplicación del Estímulo para ISR se deben de reunir los siguientes requisitos:

Ser Contribuyentes con domicilio fiscal en la región fronteriza norte, en Baja California se consideró los municipios de Tijuana, Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Mexicali y otros Cercanos San Luis RC, Puerto Peñasco, Caborca.

Si califican los siguientes contribuyentes que perciban por lo menos el 90% de ingresos en la región fronteriza norte:

  • Personas Físicas Título IV Capítulo II, Sección I Actividades empresariales y profesionales (Solo actividad empresarial).
  • Personas Morales del Título II, el llamado régimen general.
  • Personas Morales del Título VIII, Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos.

No califican

  • Personas morales: Instituciones de Crédito, seguros y fianzas, etc., régimen opcional de sociedades, Régimen de Agapes, Maquiladora, fideicomisos.
  • Personas Físicas: Régimen de Incorporación Fiscal, tampoco califican los ingresos por prestación de un servicio profesional. - No califica para los otros ingresos del contribuyente distintos a la actividad empresarial, con lo que se implementa un mecanismo de proporciones. - Aquellos que aparezcan en algún listado del artículo 69-B, ni quienes realicen actividades con ellos, o tenga algún socio que también lo sea de una sociedad que se encuentre en ese listado. - Ingresos por intangibles e Ingresos por comercio digital (SAT podrá hacer excepciones).

Aplicacion al Estímulo Fiscal de Franja Fronteriza Norte

Aplicacion al Estímulo Fiscal de Franja Fronteriza Norte

Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la región fronteriza norte

Solo necesitas lo siguiente:

  1. Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de Marzo de 2019.
  2. Acreditar que su domicilio fiscal es en la región fronteriza norte, o de su agencia o sucursal, por lo menos de 18 meses (desde Junio 2017), y si son contribuyentes que inicien actividades en esta región deberán acreditar capacidad económica, activos e instalaciones.
  3. No se goce de otro estímulo fiscal.
  4. Quienes no cuente con su domicilio fiscal pero si con sucursales en la región deberán acreditar también los 18 meses de actividades para acceder al padrón y disfrutar de los beneficios por los ingresos en la zona.
  5. Los de nueva creación deberán solicitar su inscripción al padrón dentro del mes siguiente en que se inscriban al RFC.
  6. Contar con Firma electrónica avanzada, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D CFF), y tener acceso al Buzón Tributario.
  7. Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.

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